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Área Marina Protegida (AMP) Seaflower

Natural

Archipiélago de San Andrés

18/09/2007

Presentado por:

Parques Nacionales Naturales

Criterios:

IX, X

En Colombia, de acuerdo con el Decreto 216 de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el ente rector ambiental, con una oficina técnica responsable de la gestión operativa diaria de la conservación in situ. La misión de esta oficina, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, es gestionar las áreas protegidas nacionales (por lo tanto, la Unidad también funciona como la autoridad ambiental en estas áreas) y coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). A nivel regional, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), según lo definido en la Ley 99 de 1993, delega la autoridad ambiental en las Corporaciones Autónomas Regionales, incluyendo la función de declarar y gestionar las áreas protegidas regionales.

El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es un departamento colombiano ubicado en el Caribe occidental. El sitio propuesto es un área marina protegida (AMP) con ecosistemas costeros y marinos que incluyen arrecifes de coral, manglares, praderas marinas, playas y aguas profundas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declaró el AMP Seaflower en enero de 2005. Es la primera AMP en Colombia, la más grande de la región Caribe y una de las más grandes del mundo. El AMP es parte de la Reserva de la Biosfera Seaflower, declarada miembro de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera por el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO en el año 2000. Para implementar la Reserva de la Biosfera en la vasta área oceánica, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Old Providence y Santa Catalina - CORALINA (Corporación Autónoma Regional del archipiélago) desarrolló el AMP, que maneja con excepción del Parque Nacional Old Providence McBean Lagoon (que se analiza en detalle más adelante en esta sección).

Los objetivos del AMP son: 1) preservación, recuperación y mantenimiento a largo plazo de especies, biodiversidad, ecosistemas y otros valores naturales, incluyendo hábitats especiales; 2) promoción de prácticas de manejo racionales para asegurar el uso sostenible a largo plazo de los recursos costeros y marinos; 3) distribución equitativa de beneficios económicos y sociales para mejorar el desarrollo local; 4) protección de derechos relacionados con el uso histórico; y 5) educación para promover la administración y la participación activa de la comunidad en el manejo. Los arrecifes de coral protegidos por Seaflower están entre los más grandes y productivos del Gran Caribe. El AMP de uso múltiple incluye ecosistemas costeros y marinos completos zonificados para niveles de manejo que van desde la conservación total hasta la pesca comercial controlada. Cubre 65,000 km2 y está dividida en 3 secciones administrativas: Norte 37,522 km2, Central 12,716 km2 y Sur 14,780 km2.

La Sección Sur incluye las aguas costeras de San Andrés, los cayos ESE (atolón Bolívar) y los cayos SSO (atolón Albuquerque) con corales (arrecifes de barrera, atolones, miniatolones, arrecifes de franja, parches, pináculos, cabezas de coral y corales blandos), lagunas, praderas de pastos marinos, manglares, playas, cayos, fondos blandos y aguas profundas. Existen tres parques preexistentes en la Sección Sur, también administrados por CORALINA: la Reserva de la Bahía de San Andrés y los Parques Regionales de Manglares Johnny Cay y Old Point. Los dos primeros se gestionan activamente, mientras que el tercero aún no se ha implementado, salvo como parte del AMP, debido a la falta de fondos.

La Sección Central abarca las aguas costeras de Old Providence y Santa Catalina. El componente marino del único parque nacional del archipiélago, Old Providence McBean Lagoon, que cuenta con su propia zonificación interna de acuerdo con su Plan de Gestión, se incluye en la Sección Central. El Ministro de Medio Ambiente estableció este importante parque nacional en 1995 (Resolución 1021195). La Oficina del Parque Nacional, una rama del Ministerio de Medio Ambiente, administra esta área. El parque abarca 995 hectáreas, de las cuales 905 son marítimas. Los objetivos del Parque Nacional son: 1) conservar los ecosistemas representativos del archipiélago, incluyendo manglares, corales, praderas marinas y bosque seco; 2) mejorar la productividad de la pesca del archipiélago; 3) preservar los valores paisajísticos, incluyendo los paisajes terrestres y marinos, que contribuyen al ecoturismo; y 4) proteger la colonia residente de fragatas magníficas (Fregata magniJicens). Para lograr estos objetivos, el Parque cuenta con el personal, la infraestructura y el equipo necesarios para la educación ambiental, la investigación, el monitoreo, la vigilancia y el control, así como para realizar actividades que promuevan sistemas sustentables en beneficio de la comunidad local.

CORALINA y la Oficina del Parque colaboran en actividades que incluyen gestión, monitoreo, educación e investigación, y la comunicación es buena. El bosque de manglares más productivo y mejor conservado del archipiélago, Oyster Creek, se encuentra en el Parque. También se protegen unos 20 kilómetros de la Barrera de Coral de Old Providence (una de las barreras de coral más grandes del Caribe, con una extensión total de 255 km²). Al igual que el AMP Sur, el AMP Central protege ecosistemas completos y hábitats críticos, incluyendo corales (barrera de coral, arrecifes de franja, parches, pináculos, cabezas de coral y corales blandos), manglares, pastos marinos, lagunas, playas, cayos, fondos blandos y aguas profundas. La Sección Norte incluye Roncador, Serrana y Quitasueio. Incluye grandes bancos de coral, atolones, lagunas, cayos y aguas profundas.

De acuerdo con los objetivos, el AMP está zonificado para la conservación in situ y el uso sostenible. La zonificación apoya diversos objetivos como la protección de sitios ecológicamente críticos y ecosistemas completos, el control de acceso, la reducción de conflictos entre grupos de usuarios, el mantenimiento y la recuperación de la pesca, la promoción del turismo y la educación, y la mejora de la investigación y el monitoreo. Hay cinco tipos de zonas: 1) entrada prohibida, con uso restringido a la investigación y el monitoreo (116 km2); 2) pesca prohibida, que permite una variedad de usos no extractivos (2214 km2); 3) pesca artesanal, para uso exclusivo de pescadores tradicionales (2015 km2); 4) uso especial, para usos específicos como rutas de navegación, fondeadero de grandes buques, puertos y marinas o usos con el potencial de generar conflictos como áreas de deportes acuáticos muy utilizados (68 km2); y 5) uso general, donde se aplican restricciones mínimas para preservar la integridad del AMP y promover la conservación marina (el resto).

Para establecer el AMP, CORALINA recibió financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a través del Banco Mundial. El proyecto del AMP comenzó en septiembre de 2000 y finalizó el 30 de junio de 2005. Desde el principio, el proceso se basó en la participación de todos los interesados, quienes colaboraron en la toma de decisiones. La planificación participativa con los principales interesados dio como resultado los objetivos del AMP, los límites externos, la zonificación, las regulaciones y los borradores de los planes de gestión. Tras la declaración nacional del AMP en enero de 2005, las tres secciones administrativas se definieron legalmente en abril de 2005. La estructura de gestión participativa comenzó a funcionar en junio de 2005. Los planes de zonificación para las tres secciones y la regulación general que establece lo que se puede y no se puede hacer en el AMP se aprobaron formalmente en julio de 2005.

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