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ESTATUTOS

ICOMOS COLOMBIA - COMITÉ NACIONAL DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MONUMENTOS Y SITIOS

 

 

 

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

 

ARTICULO  1. RAZON SOCIAL

El nombre de la Asociación es ICOMOS COLOMBIA – COMITÉ NACIONAL DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MONUMENTOS Y SITIOS. Es una institución asociativa de utilidad común y sin ánimo de lucro.

 

ARTICULO 2. NATURALEZA

Será una asociación de carácter privado, de cobertura nacional sin ánimo de lucro, conformada por personas y organizaciones interesadas en desarrollar en Colombia los objetivos del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS.

 

ARTICULO  3. DOMICILIO

El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.

 

ARTICULO  4. DURACION

La Asociación tendrá una duración de (treinta) 30 años, contados a partir de la obtención de su registro en la cámara de comercio, no obstante, podrá disolverse y liquidarse, en los casos previstos en la ley y en los presentes estatutos.

 

ARTICULO 5. PRINCIPIOS

Los principios por los cuales se regirá esta Asociación principalmente son: Asociatividad, Respeto, Igualdad, Responsabilidad Social y Ambiental y Honestidad, entre otros.

 

Todo lo anterior enmarca los lineamientos éticos que regirán a la organización, como una muestra clara de su misión,  de carácter asociativo,  que dinamice enlaces y articulaciones entre las personas y organizaciones, compartiendo recursos, experiencias y talentos para alcanzar objetivos y metas de beneficio común.

 

 

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

 

 

ARTICULO 6. OBJETIVOS  

ICOMOS COLOMBIA será la organización nacional interesada en fomentar la conservación, protección y valoración del patrimonio cultural colombiano, adoptando sus aspectos tangibles e intangibles definidos en las leyes de patrimonio vigentes en el país.

 

ARTICULO 7. OBJETIVOS ESPECIFICOS 

Para el cumplimiento de los objetivos generales, esta Asociación podrá adelantar las siguientes actividades:

 

  1. Ser espacio de articulación, asesoramiento, proporcionar foros de dialogo y reflexión vinculando a las autoridades públicas, las instituciones, los profesionales y cualquier persona interesada en los objetivos de la Entidad y asegurar su representación en las instituciones y organizaciones internacionales;

  2. Ser foro de debate y reflexión para vincular a las autoridades públicas, las instituciones, los profesionales, las autoridades locales y las personas interesadas en la conservación del patrimonio cultural, y promover el intercambio de información nacional e internacional sobre asuntos relacionados con los objetivos del ICOMOS;

  3. Reunir, estudiar y difundir información sobre principios, técnicas y políticas para la conservación del patrimonio cultural;

  4. Cooperar a nivel nacional e internacional en la creación y desarrollo de centros de documentación encargados de la conservación del patrimonio cultural;

  5. Fomentar la adopción y aplicación de convenios, recomendaciones y otros textos normativos internacionales relativos a la conservación del patrimonio cultural;

  6.  Cooperar en la preparación de programas de capacitación en conservación del patrimonio cultural;

  7. Proporcionar asesoramiento institucional en conservación y gestión del patrimonio cultural;

  8. Gestionar proyectos de asistencia técnica en conservación y gestión del patrimonio cultural;

  9. Establecer y mantener una estrecha cooperación con las Universidades y otras instituciones y organizaciones nacionales o regionales que persigan objetivos similares en conservación y gestión del patrimonio cultural;

  10. Prestar asesoramiento y apoyar la aplicación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural o Convención del Patrimonio Mundial adoptada por la UNESCO en 1972 contribuyendo a la selección de sitios para ser inscritos en la lista tentativa o la preparación del proceso de selección para hacerlo;

  11. Promover intercambios nacionales e internacionales para debatir sobre la doctrina, las leyes y la gestión de la conservación, restauración, rehabilitación y valoración de monumentos, conjuntos y sitios;

  12. Implementar las decisiones de la Asamblea General del ICOMOS en París;

  13. Fomentar la cooperación regional para la investigación científica, los intercambios del saber en diversos campos y el desarrollo de un acercamiento multidisciplinario a la protección y gestión del patrimonio;

  14. Impulsar la Creación de Comités Científicos Nacionales según dispone el artículo 30 de los estatutos del ICOMOS;

  15. Compartir el conocimiento a través de publicaciones, documentos, manuales, conversatorios;

  16. Gestionar y canalizar recursos financieros, técnicos, y de cooperación, tanto regionales, nacionales e internacionales que beneficien los objetivos de esta Asociación;

  17. Realizar todo tipo de contratos, convenios, alianzas, acuerdos que tengan relación directa con el desarrollo de la actividad de la Asociación;

  18. Promover la afiliación de nuevos asociados que compartan y puedan contribuir al logro de los objetivos de la Asociación;

  19. Cualquier otra actividad que tenga relación directa con el objetivo de la Asociación y que sirva para su fortalecimiento y proyección;

  20. Las demás que por su naturaleza le correspondan, para desarrollar todas las actividades, celebrar convenios, contratos, negociar valores, títulos, bienes muebles e inmuebles, tendientes a cumplir con el objetivo aquí determinado.

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS/ASOCIADOS

 

 

ARTÍCULO 8.

El Comité Nacional abarca y está compuesto de todos los miembros/asociados del ICOMOS en COLOMBIA, ya sean individuales, institucionales, honorarios o afiliados. Se le reconoce el derecho de ser miembro/asociado de ICOMOS COLOMBIA a toda persona natural o jurídica debidamente calificada que presente su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5-a y 5-b de los estatutos del ICOMOS.

 

El Comité Nacional hará lo posible para tener entre sus miembros/asociados a aquellos expertos reconocidos en su campo de competencia, así como a jóvenes profesionales que deseen adquirir tal experticia, invitándolos y ofreciéndoles oportunidades para participar activamente en las labores del Comité.

 

ARTICULO 9. CATEGORÍAS DE AFILIACIÓN

ICOMOS COLOMBIA tendrá cuatro (4) categorías de miembros/asociados: Individuales, Institucionales, Honorarios y Afiliados. Los individuales constituirán la mayoría de los miembros/asociados.

 

  1. Los miembros/asociados individuales estarán abiertos a personas con experiencia en una o más áreas relacionadas con los objetivos de la Asociación tal como se definen en el Artículo 6 del ICOMOS, y con los estudiantes que hayan elegido una disciplina en una de estas áreas.

  2. Los jóvenes profesionales constituyen una subcategoría de los miembros/asociados individuales y están sujetos a los mismos criterios de estos. Los jóvenes profesionales se benefician de una cuota reducida del 50% que aplica a los miembros/asociados menores de 30 años conforme al artículo 6-b de los estatutos del ICOMOS.

  3. Los miembros/asociados institucionales estarán abiertos a las instituciones y organizaciones de cualquier tipo con experiencia en una o más áreas relacionadas con los objetivos de la Asociación definida en el Artículo 3 de los estatutos del ICOMOS y aquellos que poseen o tienen a su cargo monumentos, grupos de edificios o sitios. Designarán a una persona debidamente calificada para representarlos ante el Comité Nacional.

  4. La categoría de afiliado estará abierta a las personas, instituciones y organizaciones que estén interesadas en la conservación del patrimonio cultural y deseen apoyar los objetivos y actividades de la asociación tal como se definen en los artículos 3 y 4 de los estatutos del ICOMOS, los cuales no tendrán derecho a voto.

  5. El Comité Nacional, presentará al ICOMOS la nominación de miembro honorario a individuos, miembros/asociados o no de ICOMOS COLOMBIA, que hayan prestado servicios destacados a nivel nacional o internacional para la conservación y gestión del patrimonio cultural, según artículo 5 de los estatutos del ICOMOS.

 

Las solicitudes de membresía, para ser parte de ICOMOS COLOMBIA deberán enviarse de conformidad con el Artículo 5-b del ICOMOS a la Junta Directiva del Comité Nacional ICOMOS COLOMBIA para su evaluación y aprobación.

 

Si el solicitante de la membresía no cumple con los requisitos establecidos para ser aprobado, la Junta Directiva de ICOMOS COLOMBIA rechazará su solicitud. Contra esta decisión el interesado podrá apelar ante el Comité Nacional.

 

Todos los candidatos a la adhesión individual, institucional y filial de ICOMOS COLOMBIA deben presentar su candidatura de conformidad con el artículo 13-b de los estatutos del ICOMOS y demostrar su interés en los objetivos y actividades de la Asociación tal como se definen en los artículos 3 y 4 de los estatutos del ICOMOS. Candidatos a miembros/asociados individuales y los estudiantes deberán además presentar su currículum vitae ilustrando sus actividades en uno o más de los ámbitos de la Asociación definidos en el artículo 3 de los estatutos del ICOMOS. Una vez recibida la notificación de la aceptación de su candidatura, deberá pagar la cuota de inscripción cuya cantidad anual es fijada según lo indicado en el artículo 6 de los estatutos del ICOMOS internacional. A cambio, cada miembro recibirá del ICOMOS una tarjeta de membresía, publicaciones periódicas, tendrán derecho de atender a la Asamblea General y a ser elegido por el Comité Nacional como miembro con voto ante dicha Asamblea según el artículo 6 de sus estatutos, y los demás que decida la Junta Directiva del Comité Nacional de ICOMOS COLOMBIA.

 

ARTÍCULO 10.  DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS/ASOCIADOS

Los miembros/asociados se comprometerán a cumplir con los Principios Éticos del ICOMOS y con las decisiones de la Asamblea General y de la Junta del Comité Nacional. Los miembros/asociados que no cumplan pueden estar sujetos a sanciones de conformidad con el Artículo 7 de los estatutos del ICOMOS.

 

Los miembros/asociados pagarán las cuotas anuales que se fijen cada año en octubre. Los miembros/asociados individuales de menos de 30 años de edad se beneficiarán de una membresía reducida. Los miembros/asociados honorarios no estarán sujetos a cuotas de membresía.

 

Los Comités Nacionales recaudarán las cuotas anuales de los miembros/asociados que contemplarán el aporte al ICOMOS en París y la parte necesaria para su propia operación.

 

ICOMOS COLOMBIA tomará las medidas necesarias para transferir oportunamente al ICOMOS internacional el porcentaje que le corresponde de las cuotas recaudadas. Cuando los dos tercios (2/3) de las cuotas cobradas no hayan sido recibidas antes del 1 de mayo, el ICOMOS informará a los Comités Nacionales interesados ​​y a sus miembros/asociados. La situación de estos Comités Nacionales será examinada por la Junta de conformidad con el Artículo 10-d-5 del ICOMOS.

 

Todos los miembros/asociados tendrán derecho a asistir a la Asamblea General del ICOMOS y podrán ser designados para ser miembros/asociados con derecho a voto en las condiciones establecidas en los artículos 9-a y 13-d-4 de los estatutos del ICOMOS.

 

Solo miembros/asociados individuales pueden ser elegibles para algún cargo dentro del ICOMOS.

ARTÍCULO 11. SANCIONES Y PÉRDIDA DE MEMBRESÍA

El incumplimiento por parte de los miembros de las obligaciones establecidas en los Estatutos y Principios Éticos del ICOMOS será revisado por los Comités Científicos Nacionales e Internacionales pertinentes y podrá dar lugar a sanciones.

 

Las sanciones que pueden imponerse son:

 

  • Suspensión de la membresía por un período de tiempo,

  • Pérdida de la membresía del ICOMOS.

 

Los Comités Científicos nacionales e internacionales competentes y la Junta Directiva del ICOMOS se concertarán cuando se prevea una sanción.

 

Sólo los Comités Nacionales y la Junta Directiva del ICOMOS pueden imponer sanciones; los Comités Científicos Internacionales transmitirán los resultados de su examen al Comité Nacional pertinente o, en su defecto, a la Junta Directiva del ICOMOS, para que adopten las medidas oportunas.

 

Un miembro de ICOMOS COLOMBIA dejará de ser miembro:

 

  1. Si las cuotas de afiliación no se pagan por tarde el 31 de octubre del año en curso;

  2. Por notificación por escrito de renuncia dirigida al Comité Nacional o, en su defecto, al ICOMOS, habiendo pagado las cuotas correspondientes al año en curso;

  3. Por la muerte;

  4. Por disolución de la organización o institución;

  5. Si es sacado del registro por el Comité Nacional o por el ICOMOS, en aplicación del artículo 7-a del ICOMOS o por cualquier otra causa grave.

 

Antes de que se imponga una sanción y antes de ser sacado del registro por una causa grave en aplicación de los artículos 7-a y 7-b del ICOMOS, se informará al interesado de los cargos y se le pedirá que proporcione explicaciones.

 

En el caso de una sanción o cuando se retire del registro, el miembro afectado puede apelar a la Junta Directiva de ICOMOS COLOMBIA. El recurso suspenderá la decisión. La decisión de la Junta Directiva de ICOMOS COLOMBIA será definitiva.

 

Todos los procedimientos relativos a las sanciones y a la pérdida de la calidad de miembro en aplicación de los artículos 7-a y 7-b del ICOMOS, serán confidenciales, al igual que la imposición de una amonestación; todas las demás sanciones se harán públicas.

 

En caso de suspensión de la membresía en aplicación del artículo 7-a del ICOMOS, el miembro interesado no tendrá derechos de afiliación durante el período de suspensión.

 

Una persona, institución u organización cancelada del registro por falta de pago de cuotas de membresía reanudará su afiliación cuando se hayan recibido las cuotas del año.

 

ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS/ASOCIADOS

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.

  2. Demostrar buena conducta y proceder fielmente con la Organización acatando las decisiones de la Asamblea General.

  3. Pagar la cuota de afiliación, sostenimiento o extraordinarias establecidas por la Asamblea General de acuerdo con los presentes estatutos dentro de los tiempos establecidos.

  4. Respetar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas internas de la Asociación.

  5. Defender y hacer respetar la Asociación y a sus miembros/asociados ante la comunidad y organizaciones externas.

  6. Abstenerse de realizar cualquier acto o manifestación que atente contra la estabilidad jurídica y de sostenibilidad de la organización y de su Junta Directiva.

  7. Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo asociativo

 

ARTICULO  13.  PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

La calidad de miembro/asociado se pierde:

  1. Por retiro voluntario

  2. Por retiro forzoso

  3. Por no cumplir con las obligaciones contempladas en los presentes estatutos

  4. Por liquidación de la organización asociada.

 

CAPITULO IV

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

 

ARTÍCULO 14.  ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Los órganos de dirección y administración de ICOMOS COLOMBIA son:

- La Asamblea General: Encargada de la dirección.

- La Junta Directiva: Encargada de la administración.

- Presidente: Encargado de representar legalmente a la Asociación y de ejecutar las directrices de la organización.

- Vicepresidente: Encargado de reemplazar al Presidente en sus faltas, temporales, accidentales o absolutas.      

- Secretario General: Encargado de llevar los asuntos administrativos de la Organización

- Tesorero: encargado de llevar las cuentas de la organización.           

- Los Comités Científicos Nacionales.     

 

ARTICULO 15. ASAMBLEA GENERAL

Es el órgano de dirección de ICOMOS COLOMBIA y estará conformada por los miembros/asociados, los cuales tendrán voz y voto, salvo los afiliados y los honorarios. Debe tener al menos cinco (5) miembros/asociados individuales.

 

ARTICULO 16. CLASES DE ASAMBLEA

Las reuniones de la asamblea general de miembros/asociados son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año, en el sitio, hora y fecha que acuerde la junta directiva. Las reuniones de asamblea extraordinaria se realizarán cuando la junta directiva, o el ICOMOS determinen necesario y se llevará a cabo en el sitio, hora y fecha que se acuerde. La convocatoria la hará el presidente de la Asociación o en su defecto la Junta Directiva. Para cualquier tipo de reunión, la convocatoria será escrita y/o por correo electrónico, efectuada con un mínimo de ocho (8) días hábiles de anterioridad, en los que no se tiene en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día en que se lleva a cabo la reunión.

 

ARTICULO 17. QUÓRUM

El Quórum deliberatorio se conformará con la presencia o debida representación de la mitad más uno de los miembros/asociados.

Si no se hubiere integrado el quórum a la hora prevista para la reunión, se esperará una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, después de la cual se podrá sesionar con cualquier número plural de miembros/asociados presentes o debidamente representados en la reunión.

 

ARTICULO 18. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General ordinaria o extraordinaria será presidida por el presidente de ICOMOS COLOMBIA y si no está presente en la reunión, la Asamblea por mayoría de votos designará a la persona que presida la reunión. Actuará como secretario el secretario de ICOMOS COLOMBIA y si no está presente en la reunión, la Asamblea por mayoría de votos designará un secretario ad hoc.

 

ARTICULO 19. DECISIONES

Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos de los miembros/asociados presentes o debidamente representados en la reunión. Las reformas estatutarias y la disolución requerirán en todo caso el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes los miembros/asociados presentes o debidamente representados en la reunión.

Para la reforma del Estatuto se requerirá hacer llegar a los miembros/asociados el proyecto de reforma, con una anticipación mínima de quince (15) días calendario anteriores a la Asamblea.

 

ARTICULO 20. FUNCIONES

Son funciones y atribuciones de la Asamblea:

  1. Adoptar su propio reglamento.

  2. Aprobar y modificar el orden del día y el reglamento interno de la asamblea.

  3. Proponer y aprobar las reformas de los estatutos.

  4. Examinar, aprobar o improbar los informes de los órganos de dirección, control y administración.

  5. Aprobar los estados financieros y presupuesto.

  6. Elegir o remover la Junta Directiva. En caso de que el ICOMOS solicite la remoción de la Junta Directiva del Comité Nacional, la Asamblea deberá acatar esta solicitud y convocar a elecciones en el menor tiempo posible.

  7. Decidir sobre la exclusión de miembros/asociados, siguiendo las indicaciones del ICOMOS.

  8. Definir la destinación de los excedentes del ejercicio económico, si los hubiere, conforme a las normas locales vigentes que rigen esta materia.

  9. Establecer y llevar a cabo programas nacionales de acuerdo con las metas y objetivos del ICOMOS y teniendo en cuenta las necesidades locales.

  10. Aplicar las decisiones de la Asamblea General y el Programa General del ICOMOS y cooperar con los Comités Científicos Internacionales.

  11. Designar a sus miembros con derecho a voz y voto en la Asamblea General del ICOMOS dentro de los límites numéricos establecidos en el Artículo 9-a del ICOMOS y de conformidad con sus propios Estatutos y Reglamentos y comunicar sus nombres, al menos un mes antes de la Asamblea General.

  12. Aprobar su informe anual de actividades, que deben transmitir al ICOMOS.

  13. Las demás que señalen los estatutos y las leyes y que no estén asignadas a ningún otro órgano de dirección o administración de la Asociación.

ARTICULO 21. JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración permanente de la Asociación, sujeta a las decisiones de la Asamblea General de Asociados, es la responsable de administrar y ejecutar todos los objetivos de la Asociación, respetando siempre los estatutos y reglamentos del ICOMOS.

 

Está compuesta por cinco (5) miembros que internamente designarán los cargos señalados por el ICOMOS, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal. Serán designados para un período de tres (3) años. Sin embargo, aunque podrán ser removidos en cualquier momento, conservarán su carácter para todos los efectos legales, mientras no se nombren sus reemplazos, sin necesidad de reelección o ratificación. No obstante, quienes ostenten la calidad de Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelegidos por más de tres períodos consecutivos de tres (3) años.

 

ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

La elección de los miembros de la junta directiva se hará mediante postulación nominal en reunión de asamblea general de miembros/asociados.

 

ARTICULO 23. QUÓRUM

El Quórum deliberatorio se conformará con la presencia de por lo menos cuatro (4) miembros de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 24. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

El presidente de la Junta Directiva preside las reuniones de la Junta Directiva y si no está presente en la reunión, la Junta Directiva designará a la persona que presida la reunión. Actuará como secretario el secretario de la Junta Directiva y si no está presente en la reunión, la Junta Directiva designará un secretario ad hoc.

 

ARTICULO 24. DECISIONES

Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán con el voto afirmativo de por lo menos tres (3) miembros de la Junta Directiva.

 

 

ARTICULO 25. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Reunirse por lo menos una vez cada trimestre. y extraordinariamente cuando haya circunstancias urgentes que lo exijan, en la hora, sitio y fecha que el presidente o el vicepresidente designen.

  2. Las citaciones a las reuniones de la Junta Directiva se realizarán por el presidente o por el vicepresidente, o cuando lo solicite un número de miembros/asociados que represente cuando menos el 51% del total de asociados de ICOMOS COLOMBIA, con cinco (5) días calendario de anticipación para las reuniones ordinarias y con tres (3) días calendario para las extraordinarias o cuando lo solicite el ICOMOS.

  3. Cumplir a cabalidad con lo establecido en estos estatutos, en la ley local vigente que regula esta materia y sobretodo en los estatutos y reglamentos del ICOMOS.

  4. Hacer cumplir las decisiones de la asamblea general y del ICOMOS.

  5. Proporcionar al ICOMOS los nombres de todos los miembros y transferir el porcentaje que el corresponde de sus cuotas de membresía, de conformidad con el Artículo 6-b del ICOMOS.

  6. Convocar a asamblea general ordinaria y/o extraordinaria.

  7. Crear su propio reglamento interno.

  8. Las demás funciones administrativas que le indique la Asamblea General.

 

ARTICULO 26. ACTAS

Las Actas de las reuniones de los organismos de dirección y administración de la Asociación, debidamente aprobadas y firmadas, serán prueba suficiente de los hechos que consten en ellas.

 

ARTICULO 27. REPRESENTACIÓN LEGAL. PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE

El presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de ICOMOS COLOMBIA para todos los efectos legales, y será reemplazado en sus faltas temporales, accidentales o absolutas por el vicepresidente de la Junta Directiva, con las mismas facultades.

 

 

ARTÍCULO 28. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES LEGALES (PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE)

El presidente y el vicepresidente son elegidos por mayoría de votos en la Asamblea General. Ningún presidente o vicepresidente podrá ejercer sus funciones como tal por un tiempo mayor a tres (3) períodos consecutivos de tres (3) años. En estos eventos, la Asamblea tiene la obligación de nombrar a personas diferentes para reemplazarlos en sus cargos.

 

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y/O DEL VICEPRESIDENTE

  1. Presidir las reuniones de Junta Directiva y de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

  2. Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

  3. Ejecutar las decisiones emanadas por la Junta Directiva y la Asamblea General de miembros/asociados y suscribir los documentos que emanen de las sesiones. 

  4. Velar por el cumplimiento de los estatutos, así como de los acuerdos tomados por la asamblea general y la junta directiva.

  5. Ser miembro del Comité Consultivo del ICOMOS internacional y es responsable de las relaciones entre su Comité y todas las instancias del ICOMOS internacional.

  6. Presentar ante la asamblea general un informe escrito anual junto con la ejecución presupuestal aprobada por la Junta Directiva.

  7. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en las reuniones ordinarias o cuando se lo soliciten, los informes correspondientes sobre el funcionamiento de ICOMOS COLOMBIA.

  8. Suscribir en nombre de ICOMOS COLOMBIA todas las Actas y contratos acordes con la naturaleza de su cargo hasta por un monto de CIEN (100) SMMLV, obrando con autorización de la Junta Directiva, cuando se celebren contratos, convenios o acuerdos superiores a esta cuantía.

  9. Manejar juntamente con el tesorero la(s) cuenta(s) bancaria(s) de la Asociación.

  10. Necesitará autorización previa y escrita de la Junta Directiva para:

    1. Cualquier acto mediante el cual se traslade o se grave el dominio de algún inmueble de la Asociación.

    2. Cualquier operación en la que se pretenda adquirir un empréstito a nombre de la Asociación.

  11. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

  12. El vicepresidente, además, se encargará de impulsar y coordinar los Comités Científicos Nacionales.

 

ARTICULO 30.  FUNCIONES DEL SECRETARIO

  1. Llevar el libro de registro de miembros/asociados.

  2. Llevar el libro de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea.

  3. Transcribir y entregar las convocatorias estipulando fechas, hora, y lugar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva y de la asamblea general.

  4. Actuar como secretario en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General

  5. Elaborar las actas de las reuniones de Junta Directiva y Asamblea, en las que actúe como secretario.

  6. Firmar las actas de la Asociación junto con el presidente.

  7. Custodiar el libro de Registro de miembros/asociados y el de Actas de junta directiva y asamblea.

  8. Diligenciar y mantener actualizado el libro de registro de miembros/asociados y la base de datos de las membresías.

  9. Custodiar y entregar los carnés de las membresías enviadas por el ICOMOS.

  10. En general, todas aquellas funciones que se necesiten para mantener organizada la parte administrativa de la Asociación.

 

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL TESORERO

  1. Gestionar y adelantar el cobro de las cuotas de admisión y de sostenimiento y legalizar el ingreso de todos los recursos de la Asociación.

  2. Rendir informes de cuentas ante la Junta Directiva.

  3. Aprobar los pagos, junto con el presidente de la Asociación.

  4. Informar a la Junta Directiva de las moras en el pago de las contribuciones económicas de los miembros/asociados.

  5. Las demás funciones que se requieran para administrar los recursos de la Asociación.

 

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL VOCAL

Son funciones del Vocal, representar los intereses de los miembros/asociados y colaborar con las actividades que requiera la parte administrativa de la Asociación para su buen funcionamiento.

 

ARTÍCULO 33. VOLUNTARIADO DE LAS POSICIONES

Los miembros de ICOMOS COLOMBIA, así como los funcionarios de los Comités Científicos Nacionales, no podrán recibir ningún pago por el puesto que ocupan. Únicamente podrá admitirse la recuperación de los gastos necesariamente incurridos en el desempeño de sus funciones. Estos deben ser pre-aprobados por la Junta Directiva. La documentación de apoyo (recibos) debe ser producida como base para el pago. Todos estos gastos serán auditados.

 

ARTÍCULO 34. SUB-COMITÉS

Según lo proponga la Junta Directiva, se podrán establecer grupos de trabajo y subcomités especializados con el fin de estudiar problemas específicos de orden técnico o profesional. Todos sus proyectos deberán ser aprobados por la Junta Directiva. Ocasionalmente, se podrán invitar expertos que posean las calificaciones adecuadas a participar en las labores de los grupos de trabajo o subcomités, aunque no sean miembros/asociados de ICOMOS COLOMBIA.

 

ARTICULO 35. COMITÉS CIENTÍFICOS NACIONALES

La Secretaría Internacional del ICOMOS alienta al establecimiento de Comités Científicos Nacionales que trabajen en el mismo campo que los Comités Científicos Internacionales existentes y conforme con los Principios de Eger-Xi’an del 2008.

 

El presidente del Comité Científico Nacional debe ser un experto miembro del Comité Científico Internacional correspondiente; éste debe ser designado como miembro votante en esa Comisión y será responsable de la difusión de información entre los dos Comités Científicos.

 

Si un Comité Científico Nacional sobre un tema específico no se hubiese formado aun, será el presidente del Comité Nacional de ICOMOS COLOMBIA quien sea responsable de la comunicación con el Comité Científico Internacional correspondiente.

 

Un miembro individual puede ser miembro de alguno de los Comités Científicos Internacionales cuando en el país no se haya conformado el propio, siempre y cuando sea miembro de ICOMOS COLOMBIA y obtenga la tarjeta que lo acredite como tal.

 

Artículo 36. OBSERVADORES

Se puede invitar a la UNESCO, al Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM, Roma) y a otras organizaciones internacionales que comparten los mismos objetivos que el ICOMOS a que envíen observadores a todas las reuniones de ICOMOS COLOMBIA.

 

CAPITULO V

DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO 37. PATRIMONIO DE ICOMOS COLOMBIA

El patrimonio inicial de ICOMOS COLOMBIA es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS  $500.000 MONEDA CORRIENTE que fue pagado por los miembros/asociados constituyentes, y podrá incrementarse y estará conformado por:

  1. El valor de las cuotas de afiliación recaudadas.

  2. Las cuotas extraordinarias que la Asamblea apruebe.

  3. Los auxilios y donaciones que se obtengan.

  4. El excedente que generen las diferentes actividades que se ejecuten.

  5. Los rendimientos financieros que se generen.

  6. Los demás que de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia contable conforme el patrimonio.

 

El importe de las cuotas o subvenciones para cada categoría de miembros es determinado por la Asamblea General de ICOMOS COLOMBIA.

 

La Junta Directiva, debe enviar al ICOMOS, hasta el mes de diciembre, el monto total de sus cuotas internacionales para el año que corre entre octubre/octubre y, mayo es el último mes del año para enviar nuevas membresías y que se expidan tarjetas desde el ICOMOS.

  

ARTICULO 38. CUOTAS ORDINARIAS DE SOSTENIMIENTO

Cada miembro/asociado contribuirá para el sostenimiento de la Asociación con la cuota y en los términos que establezca la Asamblea General. Se exceptúan de esta obligación a los miembros/asociados honorarios.

 

ARTICULO 39. CUOTAS EXTRAORDINARIAS

Por situaciones especiales, mediante la presentación de los respectivos proyectos de inversión, con causas plenamente justificadas, la Asamblea General podrá decretar cuotas extraordinarias, señalando su destinación y cuantía.

 

ARTICULO 40.  ESTADOS FINANCIEROS

Al cierre fiscal de cada ejercicio económico se elaborarán los estados financieros que cumplan con las normas contables vigentes.

 

En todo caso, los fondos para programas especiales y para los comités científicos internacionales se registrarán en cuentas separadas para efectos de transparencia.

 

Los informes financieros se someterán a consideración de la Junta Directiva.  El Ejercicio se cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, de acuerdo con las normas locales vigentes.

 

ARTICULO 41.  EXCEDENTES

En caso de existir excedentes al término del ejercicio económico, la Asamblea en su reunión ordinaria determinará la destinación de estos, con base en las propuestas y/o informe que presente la Presidencia y la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO: No obstante, los excedentes de ICOMOS COLOMBIA se aplicarán en primer término a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores, si éstas existieran. 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 42. DISOLUCIÓN

ICOMOS COLOMBIA, por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse. La resolución de disolución, para los fines legales pertinentes, deberá ser comunicada al ente de vigilancia y control competente dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de la Asamblea General.

 

Esta determinación de disolver la Asociación deberá ser consultada previamente con el ICOMOS, justificando plenamente las razones por las cuales debe tomarse esa decisión.

 

ARTICULO 43. CAUSALES DE DISOLUCIÓN

ICOMOS COLOMBIA se disolverá por una cualquiera de las siguientes causales:

  1. Por decisión voluntaria de los miembros/asociados, con previa autorización del ICOMOS, adoptada en Asamblea General conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

  2. Por reducción del número de miembros/asociados, a menos de cinco (5), siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

  3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objetivo para el cual fue creada.

  4. Porque sus actividades o los medios utilizados para el cumplimiento de sus fines sean contrarios a la ley y a las buenas costumbres.

  5. Porque a juicio del ICOMOS, adoptada en Asamblea General, el Comité Nacional no cumple con las funciones asignadas y los compromisos adquiridos.

 

ARTICULO 44. LIQUIDACIÓN

Decretada la disolución, se procederá luego con el nombramiento de liquidador o liquidadores y si eventualmente no se hace este nombramiento, actuará como tal el o los últimos representantes legales inscritos en el correspondiente registro. 

Una vez se paguen los pasivos externos e internos y efectuada la cuenta final de liquidación, la Asamblea la aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros/asociados presentes o representados en la reunión.

 

Si se convoca a la reunión en la que se va a aprobar la cuenta final de liquidación y no hay quórum suficiente, se convocará a una nueva reunión y en ésta se podrá aprobar con cualquier número de asistentes e inclusive, si nadie asiste a esta última reunión, se tendrá por aprobada la cuenta final de liquidación.

 

ARTICULO 45. REMANENTES

En caso de quedar un remanente, éste será transferido a una o varias organizaciones con objetivos similares que tenga su domicilio en el territorio colombiano y que sea(n) escogida(s) por la Asamblea General, con el visto bueno del ICOMOS.

 

CAPITULO VII

RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

 

ARTICULO 46. RESPONSABILIDAD DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ICOMOS COLOMBIA se hace responsable ante terceros y ante el ICOMOS INTERNACIONAL de las operaciones que efectúen sus órganos de administración dentro de la órbita de sus respectivas funciones. Los miembros/asociados de la Junta Directiva, serán responsables por la violación de la ley, el Estatuto o los reglamentos.

 

ICOMOS COLOMBIA y los miembros de sus órganos de dirección y administración y sus representantes legales o liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones previstas en las normas legales, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

 

ARTICULO 47. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD 

Los miembros de la Junta Directiva se harán responsables de cualquier violación de las leyes, el Estatuto y los reglamentos, y responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el presente Estatuto. No obstante, serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

 

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 48. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ICOMOS COLOMBIA estará sujeta a la inspección y vigilancia permanente del organismo de vigilancia y control que según las leyes colombianas es competente, con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento, cumplimiento de su objetivo, disolución y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias pertinentes.

 

ARTICULO 49. FACULTAD REGLAMENTARIA

Las dudas que se presenten en la aplicación de las normas del presente Estatuto se resolverán por la asamblea teniendo en cuenta los estatutos, los principios y directrices del ICOMOS.

 

Los anteriores estatutos fueron aprobados por unanimidad de todos los presentes y/o representados en esta reunión.

Estatutos de Icomos Internacional

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