Comité Nacional de Monumentos y Sitios
REGLAMENTO
CÓMITES CIENTÍFICOS NACIONALES
Justificación
Los Comités Científicos internacionales (ISC sigla en inglés) son los medios a través de los cuales el Secretariado Internacional de ICOMOS en París reúne, desarrolla y sirve a su membresía mundial de acuerdo con campos de interés especializado. ICOMOS espera que los ISC estén en el centro de la investigación científica y en el intercambio de sus dominios, y compartan el conocimiento para fomentar un enfoque multidisciplinario sobre la protección y la gestión del patrimonio cultural, en cumplimiento de sus objetivos, tal como se establece en el Artículo 5.b. de los Estatutos “Recopilar, estudiar y difundir información sobre principios, técnicas y políticas relacionado con la protección del patrimonio”.
Su labor y metas están descritos en los Principios de Eger-Xi’an, un documento de trabajo adoptado durante la 15ª Asamblea General de ICOMOS en 2005.
De tal forma, el Comité Nacional de ICOMOS Colombia, habiendo adoptado sus Estatutos en Asamblea General del 14 de septiembre de 2018, en el artículo 7, numeral 3, establece que debe “Reunir, estudiar y difundir información sobre principios, técnicas y políticas para la conservación del patrimonio cultural”, requiere de la conformación de Comisiones Permanentes Especializadas y de Grupos de Trabajo que tengan la misma línea de investigación y práctica que los ISC.
Artículo 1. Funciones de las Comisiones Permanentes Especializadas
El Comité Nacional de ICOMOS COLOMBIA tendrá Comisiones Permanentes Especializadas con el fin de asesorar y acompañar a la Junta Directiva en la articulación con los ISC para promover, a nivel nacional e internacional, la conservación, protección, rehabilitación y manejo de monumentos, conjuntos y sitios de acuerdo con las definiciones que figuran en el Artículo 3 de los Estatutos del Secretariado Internacional de ICOMOS y en el capítulo II de los Estatutos de ICOMOS COLOMBIA.
Las Comisiones Permanentes Especializadas tienen, bajo responsabilidad compartida con ICOMOS COLOMBIA, generar y difundir conocimiento técnico y científico en el campo del patrimonio cultural; compartir el conocimiento a través de publicaciones, documentos, manuales y conversatorios, entre otros.
Las comisiones permanentes obrarán como instancias consultivas en el campo de conocimiento específico apoyando la misión de ICOMOS COLOMBIA que busca fomentar la conservación, protección y valoración del patrimonio cultural colombiano.
Podrán:
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Proponer a la Junta Directiva de ICOMOS COLOMBIA y, previa aprobación, desarrollar temáticas de investigación de corte académico y consultivo.
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Proponer y desarrollar espacios académicos y establecer espacios de cooperación con el concurso de ICOMOS COLOMBIA.
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Realizar publicaciones como comisión especializada permanente, en medios idóneos, siempre que los contenidos se enmarquen dentro de los principios de ICOMOS COLOMBIA.
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Los miembros de las comisiones permanentes especializadas ejercerán sus actividades académicas y profesionales de manera independiente y libre, sin sujeción a ICOMOS COLOMBIA. Cuando estas actividades se enmarquen en la comisión especializada permanente, estarán sujetas a las condiciones anteriormente expuestas como instancia consultiva de ICOMOS COLOMBIA y previa aprobación de la Junta Directiva. En cualquier caso, ningún miembro de las comisiones permanentes podrá ser vocero de ICOMOS COLOMBIA sin previa aprobación del coordinador de la comisión especializada permanente como de la Junta Directiva.
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Cada comisión especializada formulará anualmente su plan de trabajo, el cual será presentado a la Junta Directiva de ICOMOS COLOMBIA a través de los coordinadores.
Artículo 2. Convocatoria
El listado de comisiones permanentes para las que se efectuará la convocatoria será definido por la junta de ICOMOS. Con base en este, mediante correo electrónico, se convocará a los miembros activos individuales e institucionales a conformar dichas Comisiones Permanentes Especializadas, relacionadas con los Comités Científicos Internacionales ISC vigentes. Los miembros institucionales designarán un representante.
Parágrafo 1. En caso de que no exista interés de parte de los miembros individuales o institucionales en conformar alguna de las Comisiones Permanentes Especializadas y se presentara una llamada internacional, el presidente o el vicepresidente serán las personas encargadas de atender la citación.
Artículo 3. Integración
Cada una de las Comisiones Permanentes Especializadas estará integrada por al menos por 5 (cinco) miembros activos, aceptados por la Junta Directiva, mediando el resultado de la convocatoria, quienes tendrán períodos de un año y podrán ser reelegidos por 3 (tres) años consecutivos (el mismo período de la Junta Directiva). Cada una de las Comisiones tendrá su propio coordinador, elegido por los miembros que la integren.
Parágrafo 1. En cada comisión, es deseable que al menos uno de sus miembros sea parte del correspondiente Comité Científico Internacional ISC.
Parágrafo 2. De ser necesario, las Comisiones podrán nombrar asesores técnicos externos para cumplir con sus objetivos, previa autorización de la Junta Directiva.
Parágrafo 3. En caso de presentarse conflictos de interés por parte del Coordinador o alguno de los miembros de la comisión, se debe informar a la Junta Directiva de ICOMOS Colombia.
Artículo 4. Coordinador
El coordinador de Comisión Permanente Especializada deberá mantener comunicación constante y fluida con la Junta Directiva de ICOMOS Colombia; recibir documentos y conceptos de parte de los miembros; proponer a la Junta Directiva actividades relacionadas con la temática de la comisión; mantener el registro de miembros vinculados a la comisión; y asistir, en la medida de lo posible, a las reuniones internacionales relacionadas con la temática de su comisión.
Perfil de Coordinador: Experiencia y trayectoria profesional y/o académica en el área temática de la comisión. Capacidad para mantener buenas relaciones interpersonales con los miembros de la comisión y con otros expertos de ICOMOS pertenecientes a diversas disciplinas. Capacidad para evaluar de manera crítica e integradora una amplia variedad de opiniones y conceptos sobre temas que atañen a su comisión.
Artículo 5. Funcionamiento
Las Comisiones Permanentes Especializadas se reunirán, ordinariamente, al menos 2 (dos) veces al año por citación de su coordinador. Extraordinariamente, se reunirán por citación del presidente o del vicepresidente del comité nacional, a quienes le reportarán.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Al término de cada año, los resultados de su quehacer serán presentados a la Junta Directiva quien, a su vez, los dará a conocer a la Asamblea General.
La coordinación general de las comisiones es función del Vicepresidente de ICOMOS Colombia, quien se encargará de impulsarlas, articularlas y organizarlas, además de velar por el cumplimiento de las disposiciones para su correcto funcionamiento.
Parágrafo 1. La Junta Directiva tendrá la facultad de dirimir conflictos en las Comisiones cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 6. Disolución
Una Comisión Permanente Especializada podrá ser disuelta cuando no cumpla con la cantidad de miembros, cuando no cumpla con las metas propuestas, o por razones motivadas desde la Junta Directiva según el reglamento.
Artículo 7. Financiación
Financieramente, la Comisión Permanente Especializada dependerá del presupuesto de ICOMOS COLOMBIA (membresías).
Parágrafo 1. Si se consiguiese presupuesto adicional para realizar sus actividades, el ingreso de estos fondos tendrá destinación específica para las acciones de la Comisión Permanente Especializada.
Parágrafo 2. Los gastos que se deriven de los viajes internacionales deberán ser asumidos personalmente, o financiados mediante gestión propia, contando con la referencia de ICOMOS COLOMBIA.
Parágrafo 3. Los viajes locales eventualmente podrán ser cofinanciados por ICOMOS COLOMBIA, decisión a cargo de la Junta Directiva.
Artículo 8. Grupos de Trabajo
La Junta Directiva de ICOMOS Colombia podrá conformar temporalmente Grupos de Trabajo para el estudio de temas específicos, los cuales asesorarán directamente a las Comisiones Permanentes Especializadas y/o a la Junta Directiva, a la cual someterán el resultado de sus estudios e investigaciones. Los Grupos de Trabajo pueden incluir miembros de diversas Comisiones, según se requiera. Así mismo, pueden vincular profesionales diferentes a los miembros activos y a profesionales pertenecientes a otras instituciones, según la necesidad.


